El proyecto, que fue girado a comisión para su estudio en profundidad, determina la reglamentación de la figura del Juicio Político, previsto en la Carta Orgánica Municipal, que establece que podrán ser sometidos a este proceso el Intendente de la ciudad, el Juez Administrativo de Faltas y los vocales del Tribunal de Cuentas, quienes podrán ser denunciados por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones y por la comisión de delitos comunes dolosos. Los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos son los que podrán realizar la denuncia ante el Concejo Deliberante, siempre que la misma esté fundada y sea acompañada de la prueba que la sustente. La misma debe ser presentada por escrito aunque sin formalismos legales. La denuncia no podrá ser anónima, aunque sí se podrá unificar si los ciudadanos coinciden en hacerlo. Si el que efectúa la denuncia es un concejal, deberá ser suplantado según los mecanismos previstos.
En el inicio de cada período legislativo, se determina que concejales serán los integrantes de las salas Acusadora y Juzgadora. La primera es la que recibe la denuncia y realiza las investigaciones a través de la Comisión Investigadora. En un plazo de 20 días deberá expedirse sobre la admisión o no de la denuncia, aunque si no lo hace, no significa la desestimación del proceso.
El procedimiento del Juicio Político es reservado hasta la formulación de la acusación, momento en el cual si se convierte en público, El fallo de la Sala Juzgadora, será en sesión secreta.
Jurados Populares
La figura de los tribunales populares, fue una de las innovaciones en la Carta Orgánica que ahora se requiere reglamentar, en el marco del proceso de Juicio Político. Para integrarlo los ciudadanos deben tener entre 25 y 70 años, haber completado la Educación General Básica, ser elector del municipio y haber residido en los últimos cinco años en la ciudad. Otro de los requisitos se refiere a la aptitud física y psíquica y no estar afiliado a ningún partido político en el momento del sorteo de los integrantes del jurado.
Dentro de las incompatibilidades para integrar el tribunal popular, podemos mencionar que no puede ejercer ningún cargo público o ejercer alguna función en la dependencia relacionada con el denunciado, como así tampoco desempeñar funciones directivas en asociaciones gremiales. Se podrá recusar a los miembros del jurado popular, por vínculo matrimonial, de consanguinidad o estar asociado con el imputado, entre otros puntos.
El proyecto será analizado en las comisiones de Legislación e Interpretación, que preside la Concejal Marisa Montero y de hacienda, Presupuesto y Cuentas, presidida por Ariel Pagella.