lunes, 17 de noviembre de 2008

LIBRETA ESCOLAR SANITARIA OBLIGATORIA



La Diputada Nacional Nelida Belous, ARI Tierra del Fuego, comentó en exclusiva a SC los alcances del Proyecto de Ley presentado el día 8 de octubre y que
preve la utilizacion obligatoria de una Libreta Sanitaria Escolar. Aun no ha sido girado por la Comision de Accion Social, pero una vez guirado se comenzara
su tratamiento y creemos que lograremos el apoyo de los bloques.En su texto reza: Institúyase en todo el territorio nacional la Libreta Escolar Sanitaria con carácter de documento obligatorio y gratuito para todos los alumnos que cursen en los establecimientos de gestión pública y privada de Educación Inicial Obligatoria, Educación Primaria y Ciclo Básico de Educación Secundaria en todas sus modalidades. La Libreta Escolar Sanitaria es personal, intransferible y de carácter confidencial. Está destinada al registro de las condiciones de salud de
niñas, niños y adolescentes. Su finalidad es educativa y sanitaria.La Libreta Escolar Sanitaria deberá ser exigida por las autoridades de los establecimientos educativos al momento de la inscripción, junto al
Documento Nacional de Identidad. No podrá ser retenida bajo ningún concepto por ninguna autoridad.Dispónense controles médicos trianuales, gratuitos y obligatorios para todos los alumnos de los establecimientos educativos de gestión pública y
privada, desde el ingreso al Sistema Educativo Obligatorio hasta la culminación del ciclo básico de la Educación Secundaria. Los exámenes médicos podrán ser realizados por efectores de salud públicos, privados y/o de la seguridad social. La autoridad de aplicación
jurisdiccional instrumentará los mecanismos pertinentes a fin de garantizar, a los alumnos que así lo necesiten y en las zonas que se requiera, el espacio
físico y el personal médico adecuado para efectivizar la presente ley.
"Creemos que es preciso, ante la insuficiencia de políticas de prevención de salud, un marco normativo nacional de carácter obligatorio y permanente que
regule y fortalezca este tipo de política de prevención de la salud de nuestros niños y jóvenes, teniendo como eje central la escuela como ámbito de
implementación, de manera tal de practicar un esmerado seguimiento de la situación sanitaria de los "La Libreta Escolar Sanitaria consignará los siguientes datos:
a) Apellido/s y nombre/s del alumno/a;
b) Fecha de nacimiento;
c) Número del Documento Nacional de Identidad;
d) Domicilio;
e) Provincia y Localidad;
f) Apellido y nombre del/los padres, madres, tutores/as.
La Libreta Escolar Sanitaria incluirá los siguientes registros sanitarios:
a) Inmunizaciones - Calendario de vacunación;
b) Gráfica de talla y peso;
c) Examen visual;
d) Examen auditivo;
e) Control bucal.
Deberán constar en la Libreta Escolar Sanitaria los registros médicos correspondientes, firma, sello y matrícula del profesional interviniente
de cada uno de los ítems que figuran en el artículo 7 de la presente ley.
Cada establecimiento educativo deberá adjuntar en el legajo de cada alumno una fotocopia de la Libreta Escolar Sanitaria.
Ante la eventual pérdida por parte del alumno de la Libreta Escolar Sanitaria, se deberá gestionar una nueva, que consignará la palabra
duplicado y a la que se le adjuntará la fotocopia del original, que consta en el legajo del alumno, certificada por el establecimiento educativo.
Si al momento de la inscripción el alumno/a careciera de la Libreta Escolar Sanitaria o no tuviera los controles al día, se le otorgará un
plazo máximo de 60 días para la presentación correspondiente ante el establecimiento educativo. En ningún caso las autoridades educativas podrán impedir la
inscripción y/o el ingreso del alumno ante la falta de la Libreta.
Para su confección y diseño, la autoridad de aplicación convocará a especialistas en diseño gráfico y profesionales de las distintas
especialidades para la elaboración del formato de la Libreta Escolar Sanitaria. Se deberá tener en cuenta la perdurabilidad y los espacios necesarios y
suficientes para cada ítem.
A los efectos del conocimiento y cumplimiento de la presente ley, se realizará una amplia campaña de difusión masiva a través de los diferentes
medios de comunicación e informáticos por parte de la autoridad de aplicación.
El Ministerio de Educación Nacional a través del Consejo Federal de Educación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Los fondos que requieran la aplicación de la presente ley se imputarán en la partida específica presupuestaria de cada año correspondiente a la
jurisdicción Nº 70.
La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término de (60) sesenta días de aprobada la misma.