
En la jornada de ayer
“este tema tendría que discutirse prontamente, es muy importante para el país también, porque es un gesto político dirigido al resguardo del territorio aéreo y de la provincia misma, porque somos custodios de este lugar tan estratégico para la nación”
En el proyecto se solicita la modificación del art. 109 de ley 17.285, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los itinerarios, frecuencias, capacidad y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular y las tarifas en todos los casos, serán sometidos a aprobación previa de la autoridad aeronáutica.
Para el caso de los servicios aéreos hacia y desde
"Se podrán fijar tarifas especiales cuando sea de interés fomentar el desarrollo de determinadas zonas del país, el transporte por vía aérea de cierto tipo de mercancías y mejorar la explotación.
Establécese para los usuarios con domicilio acreditado en
" Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, el control del tráfico aéreo y el servicio de transporte aéreo de correo, carga y pasajeros desde y hacia los aeropuertos de
Por otra parte también se hablo sobre el proyecto para prohibir a las empresas de transporte publico de pasajeros establecer tarifas diferenciadas que en este momento se encuentra en la comisión de Prevención De Adicciones Y Control Del Narcotráfico; Transportes.
En el proyecto se pide que quede prohibido que las empresas de transporte público de pasajeros establezcan tarifas diferenciales a personas enfermas de obesidad.
Queda entendido por trasporte público, a toda empresa de gestión privada, oficial o de administración mixta, que realice trasporte de personas. La presente norma alcanza a aeronaves, trasporte terrestre y fluviales con recorridos de corta, media y larga distancia.
La presente ley será presentada ante el MERCOSUR para establecer igual criterio ante los países de integración regional en búsqueda de una acción conjunta en el trato igualitario de las personas.